Últimamente son muchos los contribuyentes que están recibiendo requerimientos de la Agencia Tributaria para que regularicen los importes obtenidos de apuestas. Sobre todo de apuestas on-line. A veces no se declaran estos rendimientos por mero desconocimiento o por creer que Hacienda no va a tener información sobre estas operaciones. Pero esto no es lo que ocurre.
Las ganancias obtenidas en apuestas o partidas on-line suponen un incremento de patrimonio para quién las percibe, pero no tributan en la base imponible del ahorro, puesto que no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial. Deben declararse en la base imponible general. Al importe obtenido, hay que restar las cantidades apostadas para calcular el beneficio objeto de tributación. En todo caso, esas pérdidas no podrán ser mayores que las ganancias. Solo pondremos una cantidad si hemos obtenido un beneficio. Si hay pérdidas no se ponen.
La ley dice que “las ganancias patrimoniales obtenidas de las apuestas online, casino o póker podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 266 de la declaración, el importe neto positivo resultante”.

No se considerarán pérdidas las derivadas de la participación en los juegos organizados por: la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Ciegos, la Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
Hay que tener mucho cuidado con el juego, porque las casas de apuestas on-line no tienen obligación de emitir certificados a sus clientes para que puedan realizar sus declaraciones de la Renta. Pero sí tienen la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). La Agencia Tributaria puede solicitar información a las casas de apuestas y averiguar quién ha dejado de declarar sus ganancias.
Además del hecho de que hayamos dejado de declarar una renta, hay que tener en cuenta que la obtención de una ganancia patrimonial sin retención de más de 1.000 euros puede obligarnos a presentar declaración, lo cual nos garantizaría una sanción mayor.
Tengamos esto en cuenta y conservemos los justificantes de lo gastado y de lo obtenido. De lo contrario, podemos recibir un requerimiento y tendremos problemas para saber qué cuantías debemos declarar y que gastos podemos restar.
anfix.tv
FUENTE