Gesal Díez Avilés

Cómo afecta el Impuesto de Sociedades a las ONG con los recientes cambios normativos

12.03.2016 -Banner-Blog-Sage-2-760x192-ONGpx
El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 27/2014, que regula el Impuesto sobre Sociedades, en la cual se incluyen variaciones importantes en el tratamiento de todas las entidades sin ánimo de lucro (ONG), culturales, deportivas o asociaciones.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, todas las personas jurídicas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades,  incluidas las entidades sin ánimo de lucro o ONG, siendo la primera presentación el 25 de julio de 2016, que corresponderá al ejercicio 2015. Sin embargo, algunas asociaciones se encuentran excluidas en función de que cumplan una serie de requisitos, por lo que de cara a tributar en el Impuesto de Sociedades hay que distinguir dos regímenes: el régimen especial de exención parcial y el general.

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7 cosas que debemos saber sobre el régimen especial de exención parcial para las ONG

  1. Para tener la exención parcial, la asociación deberá ser declarada de utilidad pública.
  2. Deberán destinar el 70% de sus rentas a la realización de fines de interés general.
  3. Se incluyen en el régimen de exención parcial las fundaciones y las entidades inscritas en el registro de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional.
  4. El tipo impositivo de Sociedades para este tipo de asociaciones es el 10%.
  5. Las entidades acogidas a este régimen están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas.
  6. Solo tributarán por las no exentas, siendo las rentas exentas  las que proceden de donativos y donaciones recibidas, cuotas de los asociados, subvenciones y dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres procedentes de su patrimonio mobiliario e inmobiliario.
  7. Hay una serie de entidades incluidas en este régimen que se consideran exentas en virtud de su objeto social y, por tanto, no tienen que presentar el impuesto: las de acción social, investigación científica y desarrollo, asistencia sanitaria, enseñanza y formación profesional, promoción cultural.

Aplicación del régimen general del Impuesto de Sociedades en las ONG

Las entidades sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen especialtributarán al tipo de gravamen del 25%, y al igual que las del régimen especial, tributarán por sus rentas no exentas; es decir, las rentas derivadas del ejercicio de actividades económica; rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres); y rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.
Estas entidades se consideran parcialmente exentas. En este sentido, no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (75.000 euros desde enero 2016) En estos ingresos se incluyen las subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  3.  Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

El resto de las entidades que no cumplen los requisitos anteriores todas sin excepción tienen que presentar el Impuesto de Sociedades.

¿Cómo afecta el Impuesto de Sociedades a las ONG?

Todas las asociaciones y fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
En el caso de tener que presentar la liquidación, se deberá liquidar e ingresar la deuda tributaria del impuesto si la declaración es positiva. La declaración debe presentarse en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (Artículo 136.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Por tanto, en el caso normal de que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, la declaración debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de cada año, sobre datos del último ejercicio cerrado.
Además, permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa, así como compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.
Si el Impuesto sobre Sociedades es positivo, es decir, a pagar, el año siguiente, se deben hacer pagos fraccionados a cuenta sobre el beneficio previsto, o sobre la cuota de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades, mediante el modelo 202.

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