En el Impuesto de Sociedades de 2015 tenemos novedades en las reservas, puesto que son de aplicación dos nuevas partidas: la reserva de capitalización y la de nivelación. Para empezar vamos a definir qué es la reserva de nivelación: es una provisión del 10% del beneficio del ejercicio, con un máximo de hasta un millón de euros al año, que dejará de tributar durante cinco años.

La reserva se destinará a compensar posibles pérdidas en ejercicios futuros. Las bases imponibles negativas podrán compensarse contra esta reserva y, al final del quinto año, se trasladará a beneficios el importe sobrante, si lo hubiera. Por lo tanto, es de suponer que su dotación debe basarse en una posible previsión negativa de los resultados de ejercicios futuros. Si la empresa no tuviera pérdidas en ese periodo de tiempo, tan solo supondría diferir de la tributación hacia el futuro.

Podrán aplicar esta reserva las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión) y que tributen al tipo general del impuesto; el 25%. No podrán dotarla las entidades de nueva creación que apliquen durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15%.

Esta reserva es totalmente compatible con la dotación de la reserva de capitalización del artículo 25 de la LIS, pero no se aplicará sobre los mismos importes.

La reserva de nivelación deberá aprobarse cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio. Si queremos dotarla para 2015, se recogerá el acuerdo con la aprobación de las cuentas anuales.

Vamos a exponer con un ejemplo cómo se dotaría esta reserva:
Imaginemos el caso de una empresa de reducida dimensión que tiene en el ejercicio 2015 una base imponible positiva de 25.000 euros. Si quiere dotar la reserva calculará (25.000*10)/100= 2.500 euros. Esto dará como resultado una base sometida a tributación de 22.500 euros en 2015.

En el ejercicio 2016, si el ejercicio arroja un resultado negativo, integrará en la base imponible en el importe de 2.500 euros, de manera que la base quede a cero. Si la base imponible negativa fuera inferior a 2.500, el exceso se integrará en el ejercicio siguiente y así sucesivamente. Si al cabo de 5 años, en 2020, existiera sobrante, se integrará por entero en la base de ese ejercicio, aunque genere cuota a pagar.

Si se producen pérdidas entre 2015 y 2020, el importe de la reserva se trasladará íntegro a la base del último ejercicio.