Gesal Díez Avilés

¿En qué términos está exento el IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

¿En qué términos está exento el IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro? ¿Si se hacen compras o si facturamos?
¿Qué tenemos que pagar o dar parte de nuestra asociación? ¿hay un baremo?

En términos generales (puesto que la pregunta es muy genérica) podemos decir la mecánica del IVA en una asociación es similar, salvo aspectos y circunstancias muy concretas, al funcionamiento de este impueso en otro tipo de personas jurídicas (sociedades, cooperativas…), incluso empresarios individuales. De tal manera que si la asociación desarrolla actividades económicas quedara afecta por el IVA en iguales términos que en una sociedad o un empresario individual, en cuanto a la obligación de repercusión del impuesto, derecho a la deducción en sus adquisiciones, obligaciones formales …
No obstante, en el caso de que la actividad económica esté exenta del IVA(por ejemplo la enseñanza), quedará fuera de las obligaciones anteriores, también en iguales términos que una sociedad o un empresario individual.

En conclusión, podemos decir que si una ESFL desarrolla actividades económicas, éstas quedarán dentro del ámbito del IVA salvo que la Ley de Impuesto contemple una exención expresa para las mismas. En caso de sujeción (sin que haya exención para esa actividad), las obligaciones de la ESFL serán las propias y normales del impuesto.

Si la ESFL no desarrolla ninguna actividad económica, quedará fuera del ámbito del IVA, sin que exista posibilidad de deducción del IVA soportado en sus adquisiciones.

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