Gesal Díez Avilés

¿Estas actividades de ocio de nuestra ASOCIACIÓN tienen la consideración de explotaciones económicas?

PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Somos una asociación formada por profesionales que organizamos actividades de ocio (natación, albergues de fin de semana, salidas de un día..) para personas con discapacidad intelectual tal y como establecen nuestros Fines.

Las actividades las realizan voluntarios (no hay personal contratado) y los usuarios no son socios de la asociación, pagan por las actividades que realizan.

Creo que la Ley del impuesto de Sociedades establece que estarán exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. Pero la exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas.

¿Estas actividades tendrían la consideración de explotaciones económicas?.

Con la modificación de la Ley del Impuesto de sociedades creo que están exentas de presentar el Impuesto las Asociaciones que cumplan los requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Nuestros ingresos no superan los 50.000 euros anuales. Si los ingresos por las actividades de ocio y tiempo libre que organizamos para los usuarios, superasen los 2.000 euros anuales, ¿estaríamos obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

Esas actividades son sin genero de duda explotaciones económicas, estando por lo tanto su resultado sujeto, y no exento, al Impuesto sobre Sociedades, y ello aunque esas actividades coincidan con los fines sociales.

Si estuvierais declarados de utilidad pública, que entiendo no es vuestro caso, cabría la exención, en función de determinados requisitos y condiciones, para explotaciones económicas que coincidan con el fin social.

Además dichos ingresos no están sujetos a retención, por lo tanto son rentas no exentas por las cuales hay que tributar.

solucionesONG.org
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