Gesal Díez Avilés

¿Ya no es posible que el presidenta de una ONG pueda ser contratado para realizar otras funciones? ¿Qué dice la Tesorería de la Seguridad Social al respecto?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Sé que esta consulta se ha propuesto y solucionado anteriormente, pero desde mi asesoría me dicen que ya no es posible que el Presidente o alguien que asuma un cargo relevante en una ONG pueda ser contratado para desarrollar otras funciones con un sueldo.

Me dicen que se lo han comunicado desde la Tesorería de la Seguridad Social y quisiera saber si alguien por aquí tiene constancia de que así sea y a que normativa reciente se refiere.

Conforme a la normativa estatal en materia de asociaciones, el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que para el caso de que una entidad asociativa tenga la declaración de utilidad pública reconocida por el Ministerio del Interior “los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones pública.”
Pues bien, con independencia del precepto legal expuesto y, a salvas que dispusieran lo contrario los estatutos asociativos, nada impide contratar laboral, civil o mercantilmente a una persona aunque fuera miembro del órgano de representación como empleado de la entidad asociativa para desempeñar una actividad distinta de las funciones representativas y pagarle con fondos procedentes, inclusive, de origen público, siempre que la convocatoria respectiva lo permita.
Dicho lo anterior, tal como le traslada mi compañero Alvaro Ortega, quizás, la Tesorería General de la Seguridad Social haya vislumbrado un conflicto de intereses entre la condición de miembro de la Junta Directiva y empleado de la misma, al llevarse a cabo el alta de dicho trabajador por cuenta ajena, siendo de especial interés para dar una respuesta adecuada conocer el acto administrativo que se le haya notificado a la asesoría jurídica de vuestra entidad por dicho servicio común de la Seguridad Social y, en especial, la motivación jurídica que haya conllevado dicha denegación expresa por parte de dicha Entidad Gestora. Para el caso de que el conocimiento por la asesoría juridica de vuestra entidad hubiera sido dado por la Tesorería General de la Seguridad Social de forma verbal, en cualquier caso, debería exigirsele que se dicte un acto administrativo desestimatorio de la inscripción que se haya pretendido realizar entiéndase, el alta del trabajador, ya que la regla general de los actos administrativos es que se dicten por escrito conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Espero haberle ayudado.

“Si percibe una remuneración por el desempeño de funciones distintas de las
propias de su cargo, y concurren los requisitos de ajenidad, dependencia y
remuneración, quedaría incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, por esas otras actividades pero no por su condición de presidente o tesorero”.

solucionesONG.org
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