Gesal Díez Avilés

¿Tendrán que presentar Sociedades las entidades sin ánimo de lucro?

Sociedades y ent sin animo de lucro
La aprobación de la la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades a finales de 2014 (Ley 27/2014) ha supuesto la entrada en vigor de nuevas obligaciones contables y fiscales para las entidades sin ánimo de lucro. Estas obligaciones no afectan tan solo a este colectivo, sino a los clubes, asociaciones, colegios profesionales y numerosos tipos de agrupaciones.
Hasta el pasado año, las entidades no tenían que declarar si sus ingresos estaban formados exclusivamente por rentas exentas, siempre y cuando se cumplieran los requisitos siguientes:
– Que sus ingresos totales no superasen los 100.000 euros anuales
– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no excedieran los 2.000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtuviesen estuviesen sometidas a retención.
Por rentas exentas se entiende las obtenidas en el desarrollo de su objeto social, siempre que no tengan la consideración de actividad económica. En particular las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores podrán estar exentas, siempre que no supongan el derecho a percibir una prestación o servicio derivada de una actividad económica.
Presentar el Impuesto de Sociedades supone tener que llevar una contabilidad normalizada. Algo que para las pequeñas entidades supone una carga administrativa enorme. Es muy dudoso que el Anpa de un colegio, por ejemplo, tenga capacidad para realizar apuntes contables, por lo que la obligación de contratar servicios externos está más que garantizada.
Hace unos días, el gobierno rectificaba este planteamiento y modificaba la norma. La modificación se recoge en el RD Ley 1-2015 de 27 de febrero, que acaba de entrar en vigor. Con efectos el 1 de enero de 2015, se excluye de la obligación a las entidades con ingresos inferiores a 50.0000 euros;  que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no excedieran los 2.000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtuviesen estuviesen sometidas a retención.

anfix.tv
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