Gesal Díez Avilés

Qué pasa si no hago la declaración de la renta y otras infracciones fiscales

Entregar tarde la declaración de la renta
El 30 de junio expira el plazo para presentar la declaración de la renta de 2015 y seguro que a más de uno se le pasó el plazo para cumplir con Hacienda. ¿Se puede presentar el IRPF fuera de plazo? ¿Y otros impuestos? ¿Cuáles son las consecuencias? Os revelamos las sanciones a las que te expones por esta y otras infracciones fiscales.
A nadie le gusta llegar tarde a una cita y sin embargo es algo que pasa con más frecuencia de la que muchas veces queremos admitir. En la mayoría de los casos las consecuencias no van más allá de una regañina o un comentario irónico del afectado. Sin embargo, existen ocasiones en las que no ser puntual sí tiene CONSECUENCIAS concretas y nada recomendables. La presentación de la declaración de la renta es una de ellas.
El plazo para presentar la renta 2015 se extiende desde el 4 de abril hasta el 30 de junio, un periodo en teoría más que suficiente para cumplir con el trámite. Y pese a todo, siempre hay quienes llegan tarde a hacer el IRPF. Los motivos son de lo más variado, desde dejarlo para última hora y darse cuenta de que no pueden acceder a sus datos fiscales hasta algo tan simple como no saber que estaban obligados presentar la renta 2015.
¿Qué debemos hacer si ha pasado el 31 de junio y todavía no hemos cumplimentado la declaración de la renta? En primer lugar, no desesperarse ni alarmarse, es posible entregar el IRPF fuera de plazo y, si sólo han pasado unos pocos días, lo más habitual es que Hacienda no tome medidas al respecto. Aunque no te lo creas la Agencia Tributaria también puede llegar a ser dadivosa.
Entregar tarde la declaración de la renta
De todas formas, debemos estar preparados para lo peor, que en este caso no es sino la aplicación de la ley tributaria, que prevé sanciones y multas para quienes incumplen con sus obligaciones fiscales como es la de presentar el IRPF en tiempo y forma.
Entregar la declaración fuera de plazo es una infracción leve que conlleva aparejada una multa de 200 euros y una posible sanción en función del resultado del IRPF y de quien detecta el fallo. Es decir, no es lo mismo que sea el contribuyente quien, de motu propio reconoce el error o que sea la Agencia Tributaria quien llame a nuestra puerta tras detectar esta omisión ni que el resultado de la renta 2015 sea a pagqar o a devolver.
IRPF con resultado a ingresar
En este caso Hacienda es la parte perjudicada y puede llegar a tomarse muy mal que no le ingresen el dinero que le corresponde por ley. En este sentido, el artículo 27 de la Ley General Tributaria, que más adelante analizaremos, establece todas las sanciones y recargos que puede ejecutar la AEAT.
En este punto es crucial la buena fe del contribuyente. Dicho de otra forma, que sea él quien acude a presentar la declaración sin que la Agencia Tributaria lo solicite. Al haberlo, deberá pagar un recargo que se se aplicará al resultado de la declaración, es decir, que se sumará a la cantidad que debía pagar en primera instancia por no haber presentado la renta 2015 a tiempo. Los baremos son los siguientes:
Pago antes de tres meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
Pago entre 3 y 6 meses – el recargo será del 10% de la cantidad a ingresar.
Pago entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.
Los recargos son mucho mayores cuando es Hacienda quien detecta la omisión. Las sanciones en este caso se disparan entre un 50% y un 150% de la cantidad a ingresar más el interés de demora en función de lo grave que la AEAT considere el delito, como veremos más adelante.
IRPF con resultado a devolver
Estamos ante el caso más característico: una persona a la que Hacienda debe devolver dinero pero a la que se le pasó el plazo para presentar la declaración. En estos supuestos Hacienda no podrá incluir recargo alguno, porque no hay cantidad a pagar, pero eso no quiere decir que no existan consecuencias.
La multa por no presentar el IRPF a tiempo es de 200 euros, pero puede quedarse en 75 euros por presentación voluntaria más conformidad. Es decir, si eres tú quien informa del error y además te muestras de acuerdo con la sanción.
Conviene recordar que el hecho de que el resultado de la renta sea a devolver no te exime de la obligación de hacer el IRPF.
En el caso de que el error se dé en una declaración informativa, la sanción será de 20 euros por cada dato no incluido o inexacto con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Además, si no comunicas el cambio de domicilio fiscal te multarán con 100 euros.
Cuando Hacienda es quien te reclama que presentes la renta
Los dos ejemplos que hemos visto hasta ahora parten de la base de que eres tú como contribuyente quien informa voluntariamente a Hacienda de su error. La cosa cambia, y no para bien, cuando es la AEAT quien detecta que no le han pagado.
Si has recibido un requerimiento de Hacienda las sanciones serán mayores. El siguiente cuadro las resume y pueden aplicarse tanto al IRPF como a otros tributos e impuestos.
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Si realizas el pago dentro del periodo abierto y de conformidad con la propuesta de Hacienda, podrás descontar un 25% al montante a pagar.
Si no pagas a tiempo después de la notificación de Hacienda y el proceso entra en periodo ejecutivo, las sanciones serán mayores. Existen tres tipos de recargos en periodo ejecutivo según el tiempo que pase y se aplicará uno detrás de otro.
Recargo ejecutivo del 5%. Es el habitual y se aplica ‘de oficio’ por cualquier cantidad no ingresada en el periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio del 10%. Es el recargo de apremio reducido que se aplica cuando se paga fuera de plazo pero antes de la finalización del nuevo plazo marcado por Hacienda al reclamar la deuda. El apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
Recargo de apremio ordinario del 20%. Es el normal, que se aplicará si no se dan algunas de las otras dos circunstancias.
Además, por supuesto habrá que pagar intereses de demora para cualquier pago en el que hayan pasado 12 meses desde la obligación de liquidar el impuesto.
Las faltas más habituales
Según informan desde Hacienda, las faltas más comunes en relación a la declaración de la renta son las siguientes:
Eludir el pago de impuestos
Obtener devoluciones indebidas
Omitir ingresos tributarios.
Disfrutar de beneficios fiscales indebidos
No presentar la declaración de la renta
Fallos deliberados en los datos facilitados en el IRPF
Entre estos supuestos se pueden encontrar casos concretos con los que muchos contribuyentes están familiarizados o que, por lo menos, no les son ajenos. Quizás el más característico sea el de omitir el alquiler. Dicho de otra forma, no declarar el dinero que se percibe por alquilar un piso o alquilarlo en negro.
Si Hacienda detecta que no has incluido el alquiler que cobras, algo relativamente fácil con sólo cruzar los datos de propietario e inquilino cuando el segundo se desgrava el alquiler, impondrá la correspondiente sanción, además de obligar a realizar una declaración complementaria para enmendar la omisión y que pagues lo que te corresponde.
Tiempo y plazo para la devolución de la renta
En este sentido, uno de los errores más habituales pasa por no declarar pensando que Hacienda se quedará con una parte importante del alquiler, cuando la realidad es que cuando se renta con el objeto de vivienda habitual las cantidades que se queda la AEAT son más bien limitadas. Y es que al dinero percibido por el alquiler se podrán restar todos los gastos derivados de alquilar, de forma que sólo se tributará por la ganancia real. Además, sobre el resultado se podrá aplicar una reducción del 60% con carácter general. Haz cálculos y verás que al final tributas por un porcentaje ínfimo del alquiler que cobras. ¿Merece la pena arriesgarse a la sanción?
Otro de los fraudes más habituales, también relacionado con la vivienda habitual, pasa por incluir como tal y desgravar un piso en el que ya no se reside. Hacienda cuenta con diferentes fórmulas para averiguar si una casa está o no habitada, como los consumos energéticos. Si la AEAT detecta el fraude, impondrá una multa y sanción, además de obligar a la devolución de las cantidades deducidas en concepto de alquiler y a presentar de nuevo la declaración de la renta.
También existen, por supuesto, fallos menores como es el no informar del cambio de domicilio fiscal, que puede suponer una multa de 100 euros para el ciudadano de a pie, como ya hemos indicado, y un gasto mayor para quienes además ejerzan actividades económicas cuando el cambio está relacionado con las mismas.
En este punto es importante aclarar que incluso los errores no intencionados pueden dar lugar a sanción. No en vano, una de las máximas del sistema legal español es que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por eso mismo, tampoco te olvides de consultar este artículo con los errores más frecuentes en la declaración de la renta.
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