Gesal Díez Avilés

¿Qué es un establecimiento permanente?

Establecimiento permanente
En el ámbito fiscal, con frecuencia oímos hablar de los establecimientos permanentes y de los impuestos que deben abonar estas figuras. A bote pronto, podemos pensar que un establecimiento permanente es una especie de delegación de una empresa extranjera que opera en un país distinto a aquél en el que tiene su sede. Esta definición se ajusta bastante a la realidad, pero hay que tener en cuenta que el concepto no está necesariamente vinculado a la existencia de un local.
Se dice que una entidad o persona física tiene un establecimiento permanente en otro país cuando dispone en el mismo de un centro o unidad de funcionamiento mediante el cual desarrolla una actividad de manera continua y regular. Una persona autorizada para contratar en nombre de la entidad no residente también constituye un establecimiento permanente, siempre y cuando ejerza su labor con habitualidad.
Son establecimientos permanentes las sedes de dirección, sucursales, fábricas, almacenes, tiendas o explotaciones de recursos naturales siempre y cuando la actividad en ellos se lleve a cabo durante más de seis meses. Las empresas no residentes en España que dispongan de un establecimiento permanente en nuestro país deberán solicitar un número de identificación fiscal, que será distinto para cada uno de los establecimientos, si tuvieran más de uno.
Los establecimientos permanentes en España deben presentar el Impuesto sobre Sociedades. El plazo y la normativa del impuesto es la misma que se aplica a las entidades constituidas en nuestro país (Sociedades Limitadas, entidades sin ánimo de lucro…). Están sometidos al mismo gravamen y deben también realizar pagos a cuenta.
Los establecimientos permanentes deberán llevar una contabilidad oficial y cumplir las obligaciones formales exigibles a las sociedades en general. Sin embargo, no están obligados a depositar las cuentas anuales en el Registro, al no tener personalidad jurídica propia.
El titular no residente, como contribuyente sujeto a la fiscalidad en nuestro país, deberá nombrar un representante en España para actuar ante la Administración Tributaria.

anfix.tv
FUENTE