Gesal Díez Avilés

¿Qué compensación podemos dar a los asociados que nos ayudan a conseguir recursos y qué repercusión contable y fiscal puede tener?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

En nuestra asociación, me imagino que como en todas, hay asociados que se preocupan por conseguir recursos.

Nos gustaría establecer un procedimiento para una compensación / estímulo de estos asociados y necesitamos información sobre la consideración contable y fiscal de esta posible compensación.

A los voluntarios, que entiendo sería el caso de los asociados colaboradores, sólo puede compensárseles por los gastos en los que hayan incurrido para realizar la colaboración y siempre que estén justificados documentalmente. Otra forma de retribución (que es lo que sería la compensación) sólo se puede hacer o bien en la condición de trabajador por cuenta ajena (que no sería el caso) o en la condición de autónomo que presta un servicio. En este último caso, la compensación o retribución sería gasto para la entidad e ingreso fiscal para el socio, con otras posibles consecuencias, como sería la sujeción al IVA de esas operaciones, la posible obligación de la asociación de practicar retención, en función de la cuantía y periodicidad de la compensación, la posible obligación del socio perceptor de causar alta en el régimen de autónomos …

Como veis, la solución no es sencilla, si lo queremos hacer correctamente.

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