Recibimos la consulta de un lector sobre la posibilidad de que su hijo, menor de edad, colabore en el negocio familiar. Es la que sigue:

Tengo 49 años y he cogido un bar y quisiera saber si mi hijo de 16 años puede trabajar por la noche. Sería de refuerzo para los viernes y sábados.

Para empezar, hay que analizar la pregunta desde el punto de vista de la edad del menor. En España la edad legal para trabajar son los 16 años, tal como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores. Lo menores de esa edad no emancipados precisarán el permiso de sus padres o tutores legales para realizar una actividad por cuenta ajena y tan solo podrán hacerlo bajo determinadas condiciones.

1.- No podrán trabajar en determinadas actividades consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana.
2.- No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entr las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
3.- No podrán realizar horas extraordinarias. Su jornada de trabajo efectivo será de ocho horas diarias como máximo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. Si trabajasen en distintos empleos, las 8 horas serían en total. Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos. La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos.
El empresario deberá evaluar adecuadamente el puesto de trabajo que va a desempeñar el menor, valorando los riesgos que puedan existir. También informará al interesado y a sus padres o tutores de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. No respetar las normas de trabajo de menores constituye una infracción laboral grave para la empresa.
En cualquier caso, en la situación concreta que nos ocupa, no seria posible la contratación, al existir convivencia con el ascendiente. El menor tendría que darse de alta como familiar colaborador. No obstante, el Estatuto del Trabajo Autónomo establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares. Esto significa que el hijo de 16 años no puede trabajar legalmente en el negocio familiar.
Aún cuando el menor estuviera emancipado, no sería posible puesto que la normativa recoge que: “hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado“.

anfix.tv
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