Gesal Díez Avilés

Ojo con no remitir los partes de incapacidad

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La tramitación de la incapacidad sigue siendo un tema desconocido, tanto para el empresario como para el trabajador. Cuando se produce un accidente laboral, es muy frecuente que la empresa desconozca a dónde debe dirigirse el trabajador, a la Seguridad Social o a la Mutua. También desconocen las obligaciones de remitir los partes de incapacidad en los plazos establecidos.

Los accidentes laborales debe tratarlos la Mutua. Esto no impide que el accidentado, en caso de gravedad, se dirija a la Seguridad Social por motivos de urgencia o cercanía, pero ha de comunicarse a la Mutua. El problema es que, a veces, ninguna de las partes son conscientes de esta obligación. A veces, se da incluso el caso de que el propio empresario ignora con qué Mutua tiene contratada la asistencia.

Cuando se produce una contingencia que deriva en una Incapacidad Transitoria, la Mutua asume las siguientes funciones:
1. El pago de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes, en lugar del INSS.
2. El coste de las gestiones administrativas que la mutua realice en relación con estas prestaciones.
3. El coste de los controles médicos de comprobación de la I.T.

Ante una I.T, el facultativo extenderá un parte al accidentado. El trabajador tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. Lo mismo hará con los de confirmación. Todos los partes, tienen una copia destinada a la empresa para que ésta lo transmita al organismo oportuno. Dispondrá de 5 días desde su recepción para hacerlo. El parte de alta tiene que presentarse en las 24 horas siguientes a que ésta se produzca.

La falta de entrega de los partes puede suponer problemas, tanto para la empresa como para el trabajador. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece sanciones, tanto en caso de incumplimiento de la obligación como de los plazos.

La entrega fuera de plazo de un parte de IT se considera una infracción leve, y ojo que puede acarrear al empresario una sanción de 60 a 625 euros. El trabajador, a su vez, puede ser sancionado por el empresario por no entregar los partes de baja y confirmaciones.

Cuando el trabajador reciba el alta médica estará obligado a presentarla y reincorporarse al puesto en un plazo de 24 horas. Transcurrido este plazo, la empresa puede entender que existe renuncia al puesto de trabajo, resolviendo el contrato sin derecho a indemnización.

anfix.tv
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