Gesal Díez Avilés

Obligaciones mercantiles del mes de julio

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Un año más, en el mes de julio, toca presentar las obligaciones mercantiles de las entidades de capital. Cada año se presentan las cuentas anuales del ejercicio anterior, hecho que convierte en pública la situación económico-financiera de la empresa, ya que cualquiera puede acudir al Registro y consultar los informes. Cabe recordar queel plazo termina el 30 de julio y no el 31, porque la aprobación tuvo que realizarse como último día el 30 de junio y desde esa fecha hay 30 días.
La falta de registro de las cuentas anuales puede suponer la apertura de un expediente sancionador que podría tener como consecuencia la imposición de una sanción que va desde los 1.200 hasta los 300.000 euros por cada ejercicio no presentado, se establece una prescripción de 3 años.
Una vez que haya pasado un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se hayan presentado en el Registro las cuentas anuales se podrá decretar el cierre provisional de la hoja registral de esa empresa y no se inscribirá ningún documento presentado con posterioridad, excepto la inscripción del cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores; la revocación o renuncia de poderes y la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, además de los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Información que se debe presentar en el Registro Mercantil

Las cuentas anuales deberán presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique el domicilio social de la entidad. Las cuentas contienen los siguientes documentos:
a) Instancia de presentación.
b) Hoja de datos generales de identificación.
c) Declaración medioambiental.
d) Modelo de autocartera.
e) Las cuentas anuales:
– Balance.
– Cuenta de pérdidas y ganancias.
– Estado de cambios en el patrimonio neto.
– Estado de flujos de efectivo (voluntario, solo obligatorio para empresas que cumplimentan el modelo normal de balance).
– Memoria.
f) Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
g) Informe de gestión (solo para empresas que cumplimentan el modelo normal de balance).
h) Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
i) Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.
En la página web de Registradores de España puede descargarse de forma gratuita el programa D2, que permite generar el archivo de envío del depósito. Ya está disponible el de las cuentas de 2015.

anfix.tv
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