Gesal Díez Avilés

LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
“Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados,
llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

Se entiende por consiguiente que se ha de llevar una contabilidad por parte de las asociaciones, que refleje:

El patrimonio fielmente
El resultado que arroje la contabilidad
La situación financiera
Las actividades que realice.

Esto significa que, a falta de un reglamento que lo aclare, todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Además, al realizar actividades económicas y quedar reconocido como tal al darse de alta la Asociación en el I.A.E, quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de Comercio, ya que en su Artículo 2 establece:

«Artículo 2.
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.»

Y por tanto, habrá de cumplir su Artículo 25, y llevar una Contabilidad por partida doble:

«Artículo 25.
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.»
Dado que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio nos obligará a llevar Contabilidad por partida doble en estas asociaciones.

Las asociaciones no declaradas de utilidad pública no están protegidas fiscalmente,
se rigen por la Ley del IS, y no están obligas a seguir el PGC de 2007 (Actualmente PGC de 2013) ni su adaptación, aunque es recomendable, por el simple hecho de la necesidad de llevar una contabilidad por partida doble, necesitado por tanto un programa contable.

Con la nueva reforma fiscal plasmada en la Ley 24/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, todas las asociaciones por pequeñas que sean estarán obligadas a presentar este impuesto, aunque se apliquen las exenciones que les correspondan, por lo que resultará más necesario que lleven una contabilidad por partida doble normalizada.

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