Gesal Díez Avilés

La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?

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Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación y se han casado.

Quienes pueden hacerla declaración conjunta

Antes de entrar en materia, conviene aclarar quienes pueden hacer la declaración conjunta. Resulta vital definir este concepto adecuadamente para evitar malos entendidos. Y es que en principio, sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esto supone una importante restricción, ya que deja fuera a las parejas de hecho que no tengan hijos.
En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de unidades familares a efectos del IRPF:

  • En caso de matrimonio.La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere,los hijos menores, con excepciónde los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos,
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal.La formada por el padre o la madre y la totalidadde los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

 En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de unidades familares a efectos del IRPF:

  • En caso de matrimonio. La integrada porlos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere,los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos,
  • En defecto de matrimonioo en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Cualquier relación diferente de las anteriores no podrá considerarse como unidad familiar y por lo tanto no podrá presentar la declaración conjunta. Esto aplica, por ejemplo, a los padres y madres no casados legalmente (incluye las parejas de hecho) y con hijos. En estos casos, uno de los padres podrá incluir a los descendientes en la declaración pero el otro no.

¿Conjunta o individual?

Una vez definido qué se considera unidad familiar y por lo tanto quienes pueden acceder a la tributación conjunta en la declaración de la renta, vamos con la pregunta que formulábamos al comienzo del artículo. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso. En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF, dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.
A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.
En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar todo al 50%.
Ventajas y desventajas de la tributación conjunta
A la hora de encarar la renta 2015 y decidir entre conjunta o individual, lo primero que debes tener claro es que no por hacer el IRPF en pareja o como unidad familiar se amplían los límites generales del impuesto. En esta línea, los límites para saber si estás o no obligado a presentar la declaración serán los mismos 22.000 euros para rentas de un solo pagador tanto si se hace de forma individual como conjunta. Lo mismo ocurre con el resto de rentas obtenidas por la unidad familiar y con las escalas de gravamen del impuesto, que serán las mismas en ambos casos.
Estas son las que se aplicarán en la renta 2015:
Tablas de IRPF 2015
Si optas por la declaración conjunta, las rentas de toda la unidad familiar se sumarán y, lógicamente, es más fácil que el resultado esté en los tramos más altos que en los más bajos. Por eso mismo se dice que si los dos cónyuges obtienen rentas elevadas no suele compensar la declaración conjunta.

Reducciones por declaración conjunta

Para mitigar este efecto, la declaración conjunta cuenta con una gran ventaja frente a la individual: las reducciones a las que da derecho. Para una unidad familiar integrada sólo por ambos cónyuges, la reducción asciende a 3.400 euros, que será el dinero que se reste a los ingresos a la hora de calcular la base imponible. En el caso de unidades familiares monoparentales la cuantía es de 2.150 euros.
Mínimo personal y familiar para 2015
Por familia monoparental la reducción asciende a 2.150 euros. Estas reducciones las podrás combinar con otras aplicadas a la vivienda o la que ya has visto por hijo.

Compensar pérdidas y ganancias

Otra de las ventajas de la declaración conjunta es que podrán compensar pérdidas con ganancias de forma conjunta. Como ya hemos visto, las ganancias y pérdidas patrimoniales se tomarán en cuenta como un todo, no de forma individualizada, lo que permite compensar las ganancias obtenidas por un cónyuge con las pérdidas de otro.

La hipoteca en la declaración conjunta

La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.020 euros de su base imponible, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.510 euros por contribuyente. Dicho de otra forma, que como matrimonio también se aplicará el límite de 9.015 euros. Si se opta por presentar dos declaraciones individuales en lugar de una conjunta cada cónyuge podrá desgravar sobre 9.015 euros, por lo que la suma de las bases será de 18.040 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.
Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.

Qué hacer en cada caso

Ahora que ya sabes cómo funcionan la tributación conjunta e individual al hacer la renta llega el momento de ofrecerte una pequeña guía de actuación para los casos más repetidos.

Cuando los dos cónyuges trabajan

En este caso lo más habitual suele ser optar por la tributación individual porque así podréis aplicar la reducción por el mínimo personal cada uno de los dos. Los números no enganan y podréis aplicar esos 5.550 cada uno, una cantidad que no se multiplica por dos al hacer el IRPF en pareja y que se sustituye por una reducción de 3.400 euros en la base imponible.
Otra cuestión es que los ingresos de una de las partes sean muy bajos. En este caso sí podría ser más rentable hacer la declaración conjunta.

Cuando sólo uno de los cónyuges trabaja

Como acabamos de comentar para el caso de los ingresos bajos, aquí sí compensaría hacer la declaración conjunta para beneficiarse de la reducción. Y es que si uno de los miembros no tiene ingresos, no estaría obligado a hacer la declaración de la renta, pero sí que puede ayudar a la familia al incluirse dentro de la unidad familiar.

Cuando hay un hijo que gana menos de 8.000 euros

En estos casos hay que echar mano de la calculadora, pero como norma general lo mejor será incluir al hijo en la declaración de la renta (aquí puedes ver la edad máxima hasta la que puedes hacerlo) para aplicar las reducciones por descendientes.
Si hace la declaración de la renta por su cuenta es posible que le devuelvan, pero la cantidad será inferior al beneficio que obtendrán los padres por hacer el IRPF con él dentro de la unidad familiar.

Cuando se puede deducir por vivienda

Aunque ya lo hemos visto, no está de más recordar este caso. Si hay una hipoteca que da lugar a aplicar la deducción por adquisición de vivienda y las aportaciones realizadas a lo largo del año superan los 9.040 euros, lo mejor será siempre declarar juntos. Así ambos podrán desgravar y la base en lugar de ser 9.040 euros, será de 18.080.

Cuando hay hijos

En los matrimonios que hagan la declaración conjunta se incluirá el 100% de la reducción por hijos dentro del mínimo personal y familiar. En caso de optar por la individual y hacer el IRPF separado, cada uno imputará el 50% de la reducción, por lo que no existen grandes diferencias.

Cuando se es padre o madre separada o viuda

En el caso de padres o madres solteras, separadas o viudas con hijos menores a cargo que convivan con él o ella, siempre compensará hacer la declaración conjunta como unidad familiar para beneficiarse de la reducción de 2.150 por familia monoparental.
Esta opción no se puede aplicar para las parejas de hecho, como ya hemos visto, y es mejor que no trates de hacerlo porque es una de las trampas que Hacienda sí detectará y sancionará. ENLACE.

Aprovecha Renta Web y el Programa Padre

En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta que cada año publica Hacienda para saber qué ventajas se pueden obtener.
Y si esta opción te parece demasiado tediosa, hay otras dos más sencillas. La primera es usar el servicio Renta Web para hacer pruebas y comprobar qué opción es más económica, con cual ahorras más en la declaración de la renta. El nuevo sistema, al que puedes acceder al pedir tu borrador de la renta, te permite cambiar la modalidad de tributación y casi todos los datos de tu declaración de IRPF.
Si lo prefieres, puedes acceder al clásico Programa PADRE, descargarlo, instalarlo y hacer ahí tus pruebas pero salvo casos muy concretos te ofrecerá las mismas utilidades que Renta Web, con la diferencia de que siempre tendrás usar el mismo dispositivo para revisar tu declaración.
De hecho, estas dos alternativas son la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.

Cómo tributan las parejas de hecho

Por último, resta hablar de las parejas de hecho. Durante el artículo te hemos ido ofreciendo las claves más importantes sobre cómo deben hacer la declaración las parejas que no están legalmente casadas, lo que también atañe a las parejas de hecho.
A modo de resumen, hay que recordar que las parejas de hecho no pueden hacer el IRPF conjunto y cada una de las partes tendrá que presentar la renta 2015 por su cuenta en la modalidad individual.
En caso de las parejas de hecho con hijos sólo uno de los dos podrá incluir al pequeño en su declaración de la renta, con la desventaja de que además tampoco podrá beneficiarse de la reducción por familia monoparental al convivir con su pareja.

Si te has casado en 2016

Podrán aplicar la declaración conjunta quienes en casaron en 2015. Hacienda tiene en cuenta la situación personal a 31 de diciembre. De esta forma si te has casado en 2016, tendrás que esperar a la renta 2016 para poder declarar con tu pareja, ya que en el IRPF 2015 se tiene en cuenta la situación de 2015 y no de este año.
 
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