He puesto mal la cuenta en la Declaración de la Renta, ¿ahora qué?
Poner mal la cuenta en la Declaración de la Renta es un error muy frecuente. Si utilizamos la Renta Web, la aplicación suele importar el número de cuenta del ejercicio anterior. No obstante, cuando le damos a la pestaña“presentar declaración”, nos salen unos avisos que conviene repasar. Entre ellos está el de comprobar que el IBANde la cuenta bancaria es correcto. Los avisos no impiden la presentación, a no ser que se trate de advertencias de errores. Por eso, puede pasar que el número sea incorrecto y no nos demos cuenta. Pero la cuenta puede modificarse después de presentar la Declaración. Para ello entraremos en la web y pincharemos el icono de RENTA2015. Una vez en la pantalla con el menú de la Renta, pincharemos en “Renta WEB”. Para rectificar este dato podemos identificarnos con nuestro certificado o DNI electrónico, con Cl@ve PIN (una vez registrados en el sistema, podemos obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción “Obtención de Cl@ve PIN”) o el número de referencia que utilizamos para la presentación. Una vez hemos accedido al expediente, en el apartado “Servicios Disponibles”, podemos utilizar la opción “Modificar cuenta IBAN de devolución”, siempre que aún no se haya enviado la orden de transferencia a la entidad bancaria. Podemos consultar previamente si la transferencia ha sido ordenada entrando en el icono “consulta de devolución” que aparece en el menú principal, en lugar de entrar en el de RentaWEB. Esta opción estará disponible sólo en el caso de que se trate de una declaración en modalidad de tributación individual. El procedimiento es sencillo; solamente será necesario indicar el código IBAN de la nueva cuenta en la que desea que se efectúe la devolución. Si la devolución ya ha sido ordenada y la cuenta es incorrecta, no la recibiremos. Tendremos que presentar un escrito indicando la cuenta correcta y pidiendo que realicen en ella el ingreso. Podemos presentarlo físicamente por registro o telematicamente. Para ello pincharemos en el icono “más trámites” que aparece en el menú de la “Renta 2015″ y elegiremos la opción “aportar documentación complementaria”. Si se trata de una declaración con resultado a ingresar y ha optado por la domiciliación como forma de pago, en “Servicios Disponibles” existirá el enlace “Consulta de domiciliación”. Se abrirá una página de búsqueda de domiciliaciones con los campos por defecto seleccionados para localizar la domiciliación correspondiente al primer plazo de la Renta al ejercicio fiscal 2015. Para cambiar la cuenta de domiciliación del segundo plazo habrá que hacer un nuevo cambio seleccionando el modelo 102 en lugar del 100. Se puede realizar la modificación de la cuenta de domiciliación hasta el día 25 de junio, día en el que finaliza el plazo para domiciliar las declaraciones de Renta 2015. El cambio de cuenta para una domiciliación de la declaración de Renta también puede realizarse desde la relación de trámites del modelo 100 en la Sede Electrónica. Si ya ha pasado el día 25 y hemos puesto una cuenta errónea para el cargo, éste no podrá efectuarse y entrará en apremio. Esto supone que la Agencia Tributaria nos enviará una carta de pago con un recargo del 20% FUENTE
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