Gesal Díez Avilés

ESTO ES TODO LO QUE DEBES DECLARAR SI ERES AUTÓNOMO

Esto es todo lo que debes declarar si eres autónomo

El autónomo debe declarar de forma trimestral y anual la liquidación del IVA y las retenciones del IRPF que haya practicado.

Los trabajadores autónomos están obligados a presentar una serie de declaraciones sobre su actividad, tanto de manera trimestral, como anual. En ellas, a través de los modelos correspondientes, el autónomo declarará sus cuentas y reflejará los resultados de su negocio tanto en lo que se refiere al IVA como al IRPF.

El autónomo tendrá que liquidar con Hacienda la diferencia del IVA que haya recaudado menos el importe del impuesto que haya soportado en sus compras o inversiones. La declaración del IVA, tanto si es negativa como positiva, debe realizarse al terminar cada trimestre natural y al finalizar el año.

Los autónomos disponen de dos sistemas para hacer la declaración del IVA (en función de si son autónomos societarios o no). Pueden hacerlo por estimación directa, a través del modelo 303, y beneficiarse de los incentivos fiscales regulados en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello. La otra fórmula es el sistema de módulos, que se presenta a través del modelo 310 los tres primeros trimestres del año y del 311 el último trimestre.

La otra declaración importante que deben realizar los autónomos es la del IRPF, que se presenta en los mismos plazos que el IVA, es decir, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración del IRPF se presenta a través del modelo 111, en el caso de que se hayan realizado retenciones a terceros, como pueden ser empleados u otros profesionales independientes. Por último, se debe presentar el modelo 115, en el caso de que se hayan practicado retenciones sobre alquileres.

Además de las declaraciones trimestrales, los autónomos deben presentar declaraciones anuales de IVA, con el modelo 390, de IRPF, con el modelo 190 y la de la renta del autónomo, a través del modelo D-100, cuyo plazo de presentación es del 2 de mayo al 30 de junio. En el caso de que se hayan realizado operaciones con terceros de cuantía superior a 3.006 euros, en el mes de marzo tendrán que presentar el modelo 347, declarando dichas actividades.

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