Gesal Díez Avilés

Entra en funcionamiento la nueva forma de tramitación del certificado digital


Desde el 1 de junio se encuentran en funcionamiento las nuevas formas de tramitar el certificado digital software que permite realizar trámites telemáticos en la Agencia Tributaria.1 Hasta esa fecha, la forma de obtener el certificado era la misma para todo tipo de empresas: imprimir el código de solicitud desde la página de FNMT y personarse con el D.N.I y el justificante de representación de la entidad en una delegación de la Agencia Tributaria. Pero ahora existen distintos procedimientos porque existen también distintos tipos de certificado.
Certificado de Representante
La FNMT-RCM emite tres tipos de certificados de representante:
1.- Para Administrador Único o Solidario
Las sociedades de capital pueden tener un solo administrador (único) o varios administradores (solidarios o mancomunados). Los administradores mancomunados deben firmar ambos a la vez en todos los trámites efectuados por la sociedad y representan a la misma juntos. Los solidarios pueden actuar de manera indistinta en cualquier acto.
Este certificado faculta al administrador para actuar en nombre de la entidad de manera general; tanto en los trámites con la administración pública como en las relaciones mercantiles con otras empresas. Permite firmar facturas electrónicas, realizar envíos de correos, contratar servicios. Es válido, por ejemplo, para identificar a la empresa ante las empresas de suministros para acceder al histórico de facturas. En resumen: es válido para todos los ámbitos.
Para obtenerlo no es necesario solicitar acreditación al Registro Mercantil ni personarse en Hacienda. La FNMT se conecta telemáticamente con el Registro para comprobar la vigencia del cargo, cobrando por este acto 24 euros + IVA. Esto siempre y cuando el administrador disponga de DNI electrónico o certificado digital propio. De lo contrario el procedimiento será el ordinario.
2.- Para Persona Jurídica
El certificado para persona jurídica se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas. Los nuevos certificados de representación de persona jurídica pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración. Pero no son válidos para otro tipo de trámites entre empresas, como los que mencionábamos en el punto anterior.
Este certificado debe obtenerse con el mismo procedimiento utilizado hasta ahora. No obstante, a partir de ahora, su coste es mayor. Para descargarlo habrá que abonar 14 euros + IVA.
3.- Para Entidad sin Personalidad Jurídica
Se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad jurídica en el ámbito tributario y otros previstos en la legislación vigente. Su obtención y uso es el mismo indicado en el apartado anterior.