Gesal Díez Avilés

El IVA reducido en las obras de albañilería, fontanería y carpintería

IVA reducido

Las ejecuciones de obras de albañilería, fontanería y carpintería pueden causar dudas en el momento de emitir factura.

La determinación del tipo de IVA en estos casos presenta ciertas peculiaridades dependiendo de la obra concreta que se ha realizado y de la condición del destinatario. Como norma general, las reformas, reparaciones e instalaciones llevan el IVA general del 21%, pero en el caso de la obras de albañilería, fontanería y carpintería existen salvedades que vamos a repasar.

Sea cual sea la factura y el IVA que haya que aplicar, debes tenerlo todo en orden.

¿Se puede aplicar el IVA reducido en este tipo de obras?

El Art. 91, LIVA contempla la aplicación del tipo reducido del 10% si se dan las circunstancias siguientes:

  1. Que se trate de ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se entenderá que un edificio está destinado a viviendas si al menos el 50% de la superficie construida se destina a este uso.
  2. La aportación de materiales en este tipo de obras no podrá superar límite del 40% sobre el total de la factura. En caso contrario, habría que aplicar el tipo de IVA general.
  3. Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
  4. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

IVA reducido en obras de rehabilitación

Algunas obras de rehabilitación son susceptibles para la aplicación del IVA reducido del 10%. Entre ellas:

  • Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  •  Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

IVA reducido en obras menores

Será posible aplicar el IVA reducido del 10% en obras menores como:

  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
  • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
  • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
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