Gesal Díez Avilés

Dudas sobre la prescripción de impuestos cuando no se recoge una notificación

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Recibimos la consulta de un lector relativa a la prescripción de los impuestos. Sabemos que los impuestos no prescriben si Hacienda nos reclama antes de pasados 4 años desde el final del plazo voluntario de presentación. Pero, ¿qué ocurre si dejamos transcurrir ese plazo sin recoger la notificación? Sobre este punto nos pregunta uno de nuestros lectores.

He recibido en mi casa un certificado de hacienda cuando no estaba, y sé que es un requerimiento correspondiente al año 2011. Entiendo que tendrá que estar los días correspondientes en correos y que luego lo publicarán en el BOE y entonces tengo 15 días para personarme en Hacienda a recibir la notificación. Si, por ejemplo, lo publican en el BOE el día 20 de Junio y yo voy a Hacienda el 3 de Julio, ¿estaría ya prescrito el 2011 porque no se me da por notificado hasta ese 3 de Julio? ¿O se me da por notificado el día que se publica en el BOE y se corta la prescripción ese día?


En primer lugar vamos a repasar la normativa referente al procedimiento de comunicación de las notificaciones tributarias, regulado en los artículos 112 de la Ley General Tributaria.
En los procedimientos iniciados de oficio por la Agencia Tributaria se realizan dos intentos de notificación en buzón en el domicilio del contribuyente. Será suficiente un intento cuando conste desconocido en su domicilio fiscal. Si no es posible practicar la comunicación, se recurre a la notificación por comparecencia en la delegación de Hacienda. En este caso, se citará al interesado por medio de un anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites siguientes se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento.
Únicamente quedan fuera de esta regla de la extensión de los efectos de la notificación por comparecencia, las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la revisión del Impuesto sobre la Renta de 2011 prescribe el 30 de junio de 2016. Contaríamos 4 años desde el 30 de junio de 2012, que es el último día del plazo voluntario de presentación del impuesto. Una vez publicado el anuncio de notificación por comparecencia en el BOE, habría que contar 15 días naturales. Si el último día de ese cómputo es posterior al 30 de junio, se entendería que el impuesto está prescrito y no cabría reclamación al contribuyente.
Si se tratara de una notificación electrónica sería distinto. Los efectos de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

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