Gesal Díez Avilés

¿Debemos repercutir IVA en las facturas que emitimos a los patrocinadores por sus aportaciones?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Como representante de un asociación sin ánimo de lucro me surgen de nuevos dudas de carácter fiscal y contable con respecto a la misma.

Estamos organizando eventos deportivos para los que recibimos patrocinios a cambio de publicidad en todo el marketing de las pruebas ¿Debemos repercutir IVA en las facturas que emitimos a los patrocinadores por sus aportaciones? ¿Hay que presentar declaraciones periódicas y anuales de IVA, así como el modelo 347? ¿Aunque no se repercuta IVA se puede recuperar el IVA soportado?

Por otro lado me comentan que desde 2015 y siempre que los ingresos que se reciban no tengan retención y superen los 2000 euros hay que presentar la declaración anual por impuesto de sociedades, ¿es así?

Para contestar la pregunta es necesario saber si la asociación ha optado (por cumplir los requisitos) por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 o no.

Por lo que respecta al IVA en los patrocinios, si a la entidad le resulta de aplicación el citado régimen especial y el patrocinio se enmarca en los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, las cantidades percibidas estarán exentas o no sujetas al IVA. En caso contrario, considero que sí deberá repercutirse IVA. Si la actividad de la entidad está sujeta al IVA (por el patrocinio o por cualquier otra actividad), lógicamente deberá presentar los modelos periódicos del IVA, así como cumplir con las obligaciones inherentes a este impuesto (libros registro, declaraciones informativas …).

Si no se repercute IVA no se puede deducir (recuperar en términos de la consultante) el soportado.

Por lo que respecta a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, todas las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben presentarla, con independencia de la actividad desarrollada.

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