Cada vez es más frecuente encontrarse pequeños negocios basados en el cobro de derechos, como sucede con los desarrolladores de apps para móviles. Sería el caso de una persona que crea una aplicación y la cuelga en internet, cobrando un precio por cada descarga realizada. En realidad, el trabajo se realiza una sola vez, pero los ingresos se obtienen cada vez que alguien pincha en la descarga. La operativa es similar a la de los freelance o autónomos que hemos tratado en un artículo anterior.
Pero puede ocurrir que el creador de la aplicación la ceda para su explotación, cobrando a cambio unos derechos por número de descargas. Sería una situación parecida a la de un escritor o un cantante que no comercializa directamente su obra, si no que la cede, obteniendo ingresos por su propiedad intelectual.
Ante esta situación la duda que se plantea es si el que cede los derechos está realizando una actividad económica y debe, por tanto darse de alta como autónomo y atender obligaciones fiscales derivadas de esta situación.
En realidad, la cesión de una obra o de un aplicación, siempre que suponga una explotación desvinculada con el autor, no puede entenderse como una actividad por cuenta propia. El que la ha creado no participa activamente en su comercialización, si no que son terceras personas las que se encargan de hacerlo. Otro caso sería que el diseñador promoviera la explotación a través de terceros. Entonces sí estaríamos hablando de actividad económica.
El cobro de derechos de declara en la Renta como rendimientos de actividades económicas, pero no por ello genera obligaciones fiscales trimestrales, ni liquidación de IVA, ni pagos a cuenta de IRPF. Tampoco supone la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos y de pagar la cuota mensual de cotización.
Sin embargo, hay que analizar detalladamente la manera en la que se explota, algo en lo que a menudo no nos paramos a pensar hasta que Hacienda llama a la puerta para hacer reclamaciones.