Gesal Díez Avilés

Como corregir los errores contables en el Impuesto de Sociedades

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El Impuesto sobre Sociedades se confecciona a partir de la contabilidad de la empresa, aplicando la normativa fiscal para realizar ajustes y correcciones. Una contabilidad con errores puede dar lugar a la presentación de un impuesto incorrecto, del que se derive una cuota a pagar que no corresponde o unas bases imponibles equívocas para compensar. Por eso tiene especial importancia llevar una contabilidad rigurosa y subsanar errores contables cuando se detecten.

La corrección de errores contables se refleja en Sociedades de manera concreta, dependiendo de su naturaleza.

Si el error consiste en detectar un gasto pendiente de contabilizar de un ejercicio anterior, la normativa permite deducirlo si esto no genera una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberlo imputado en la fecha en que realmente era correcto. Si yo me deduzco en 2015 y gasto correspondiente a 2014 no tengo problema si eso no genera una menor tributación. De lo contrario tendré que hacer una complementaria del ejercicio. Lo mismo haré, obviamente, si se trata de un ingreso.

Los gastos de ejercicios anteriores deben imputarse al patrimonio neto a través de la cuenta 113 de reservas voluntarias. El artículo 19.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que no serán deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.

Si hemos contabilizado un gasto anterior en una cuenta de neto, al tener carácter deducible, deberemos hacer un ajuste en el Impuesto de Sociedades del ejercicio actual. El ajuste tendrá signo negativo y se considerará como diferencia permanente, que no influye en los ejercicios siguientes.

Si, por el contrario, hemos tenido que modificar el impuesto ya presentado del otro ejercicio, ya no realizaremos el ajuste, puesto que el error ya se habrá solventado a efectos fiscales con la presentación de una complementaria de Sociedades del ejercicio de que se trate. La modificación del impuesto de ejercicios anteriores podrá hacerse siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del mismo (cuatro años desde la fecha de la factura). De lo contrario no podremos deducirnos el gasto.

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