Gesal Díez Avilés

ASÍ ES COMO EL AUTÓNOMO PUEDE PROTEGER SU CASA

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  • La vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada queda protegida de las deudas contraídas en la actividad profesional

Desde la aprobación de la Ley de Emprendedores, los autónomos pueden elegir entre darse de alta como empresarios individuales o recurrir a la nueva figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), en cuyo caso no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad empresarial. Sin embargo, para acogerse a esta opción se deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones.

En primer lugar, el ERL debe inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad con los datos relativos a su domicilio, indicando el inmueble que se pretende excluir de responsabilidad. El autónomo tiene que hacer constar en toda la documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Además, tendrá que formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas correspondientes a su actividad profesional y depositarlas en el Registro Mercantil. Si no lo hace en un plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, el emprendedor perderá el beneficio de limitación de responsabilidad para las deudas contraídas con posterioridad a ese plazo.

La limitación de responsabilidad afecta a la vivienda habitual del autónomo, siempre y cuando no esté ligada a su actividad empresarial y su valor no supere los 300.000€ o 450.000€ en poblaciones con más de un millón de habitantes. Sin embargo, la exención sólo se aplica desde la inscripción del empresario en el Registro Mercantil, por lo que no afectaría a deudas contraídas con anterioridad, salvo que los acreedores presten su consentimiento expreso. La limitación de responsabilidad no afecta al vehículo del deudor ni a otros bienes relacionados en el Libro de Inventario y en las cuentas anuales.

Por otro lado, la Ley establece que no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y haya sido declarado en sentencia firme o concurso culpable. Tampoco se contempla la exención cuando se trate de deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.

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