A partir del 1 de enero de 2015 toda Asociación, estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Esto implica, que las Asociaciones y por tanto, sus Representantes, tienen obligaciones y responsabilidades, Fiscales y Contables, muy similares a una Pyme.
Esto no quiere decir haya que pagar ya que dependerá de si la Base Imponible del impuesto es positiva, pero habrá obligación de presentarlo.
A partir del 01 de enero de 2015 con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la nueva redacción del art. 124, el pasado 27 de noviembre, surgen nuevos contribuyentes que estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015, independientemente de que todas sus rentas quedan exentas, hecho al que antes no estaban obligados.
La nueva Ley, hace mucho hincapié en la obligación de declarar la TOTALIDAD DE LAS RENTAS , exentas y no exentas.
Con la anterior normativa no existía obligación de presentar declaración para las entidades parcialmente exentas, es decir las entidades sin ánimo de lucro, que no estuvieran acogidas a la ley 49/2002, siempre cuando cumplieran una serie de requisitos:
• Que sus ingresos totales no superen los 75.000 € anuales.
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En el ejercicio 2015, estarán obligados a presentar el impuesto de sociedades las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la ley 49/2002, de manera que a partir del ejercicio 2015 todas las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el Impuesto de Sociedades. Antes del 25 de julio del 2.016 deberá presentarse el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.015.
Esta reforma no persigue tanto un afán recaudatorio (hay obligación de presentar el IS pero con unas exenciones tremendas ) sino fiscalizar y tener conocimiento de una parte del PIB que estaba oculto, tanto en cuanto servicios a estas Asociaciones, no tenían obligación de hacerle factura, sino con Recibos sin IVA.
Pudiendo haber una campaña intensa de Hacienda, para hacer que esto se cumpla.
Esto afectará a casi todas las asociaciones: Club de Fútbol locales, de barrio, Asociaciones Vecinos, etc
Apostamos por la transparencia en la gestión de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. En este sentido, la reforma fiscal en cuanto a la necesidad de presentar el impuesto de sociedades ahonda en la línea de hacer emerger todo el trabajo en negro que hasta ahora se realiza en muchas asociaciones.
Ahora bien, este hecho requerirá una mayor formación de los miembros de las asociaciones en temas fiscales, y por supuesto, un apoyo firme de la administración para colaborar en la tramitación burocrática de las nuevas obligaciones fiscales. ¿Están capacitados los miembros de las asociaciones para llevar a cabo dicha contabilidad? ¿Están las asociaciones y sus miembros a asumir el pago del IVA, que hasta ahora no estaban pagando? ¿Asumirán el incremento de precio de las actividades que realicen por causa del I.V.A.?
La asociación de viudas, el club de tenis, o la asociación de vecinos de mi barrio, están gestionadas con personas que, con voluntarismo y ganas de impulsar la vida social de sus poblaciones, no tienen por qué tener conocimientos fiscales. Ojala desde la administración local se ayudara o hubiese un servicio de gestión y asesoría gratuita para las entidades, que no sólo fiscalice, sino eduque y acompañe a las asociaciones en la realización de estos trámites… porque, pues si ya estaba mal el tema de la asunción de cargos en una asociación, ahora, que además requiere el plus de contabilidad… apaga y vámonos!
Estoy pensando en asociaciones para las que trabajamos, a las que, el mero hecho de tener que cobrar el I.V.A. por las actividades realizadas y no aceptar a trabajar en “B” supone un descarte de uso de nuestros servicios. La organización de un taller de yoga para una asociación de amas de casa, pongamos por caso, es una actividad que conlleva la gestión del personal : dar de alta a la persona en la seguridad social y cotizar por ella, realizar y pagar su nómina, pagar seguro de responsabilidad civil, gestionar el pago de la actividad; ya sea por cuotas o por inscripciones, gestionar sus posibles sustituciones del monitor por bajas por enfermedad, vacaciones, etc… seguimiento de la calidad del taller, … pagar el IVA correspondiente de la actividad generada, facturar la actividad, negociar el cobro de los servicios… y todo ello suponiendo que, la cartelería, la difusión y la limpieza y organización de los espacios corra a cargo de la asociación.