Gesal Díez Avilés

A través de un contrato de patrocinio nos van a ingresar una cantidad ¿Cómo debemos hacer la factura?

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A través de un contrato de patrocinio nos van a pagar un importe de 1.000 €. ¿Cómo debemos hacer la factura? ¿IVA?

Si esa cantidad es abonada en el marco de un convenio de colaboración (entiendo que es a lo que os referís cuando habláis de patrocinio), según el artículo 25 de la Ley 49/2002, ese importe se considerará un donativo y no se tendrá que emitir factura por el mismo.

Si por el contrario ese importe es abonado por la prestación de algún servicio por parte de vuestra entidad, que quede fuera del referido artículo 25 de la Ley 49/2002, entonces sí que procederá emitir factura repercutiendo el IVAcorrespondiente.

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