En muchas ocasiones, el alquiler de un local para afectar a la actividad se produce meses antes del alta. Puede ser que sea necesario hacer reformas o que exista cualquier otro motivo que distancie el momento del arrendamiento con el del inicio de la actividad. Sobre este tema recibimos una consulta:

¿Se puede presentar el modelo 115 para ingresar las retenciones del alquiler, sin presentar el modelo 036 / 037? De no ser posible, ¿qué tendría que cumplimentar en el 037? Sólo sería para el tema de las retenciones del alquiler, porque no voy a iniciar aún la actividad.

El arrendatario debe darse de alta de la actividad para poder practicar la retención, si no la hace, tendría que comunicar al propietario que ha dado de alta la actividad y que, por tanto, las facturas no deben llevarla. Si un autónomo alquila un local y no está de alta en una actividad por cuenta propia, se entiende que el alquiler se realiza a título particular y que no se trata, por tanto, de un local de negocio.

El problema surge cuando en el contrato se estipula que el local va a dedicarse a negocio, que es lo lógico. Se indicará incluso cuál es la actividad a la que se va a dedicar. Esto significa que, si el arrendatario alquila con este fin y luego no se da de alta, no está actuando correctamente.

También habría problemas con respecto al IVA. Al no tratarse de un arrendamiento de vivienda, se deduce el alquiler estará gravado por el impuesto.

Lo más prudente en estos casos es dar de alta la actividad aunque no se inicie de manera inmediato. De este modo, podremos desgravar los gastos previos, algo más complicado si el inicio no se ha comunicado. Existe el “alta previa”, que se utiliza para estos casos, pero no tiene diferencias con el alta normal, puesto que obliga a presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF.

anfix.tv
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