Gesal Díez Avilés

2 cosas sobre amortización de inmuebles que debes saber

cedidos

Cuando se lee algo referente a la amortización de inmuebles automáticamente se piensa en economía, en empresas potentes o directamente se ignora. Sin embargo, aunque tú no tengas empresa, si eres propietario de algún inmueble cedido en arrendamiento te interesa, y mucho, este tema.

Para que te sitúes:

La amortización es , en general, la pérdida de valor sistemática que sufren todos los bienes por el uso, el transcurso del tiempo o la obsolescencia.

Se calcula cada año aplicando, sobre el valor del bien, unos porcentajes que se establecen en la ley y que varían en función del tipo de elemento de que se trate: inmuebles, maquinaria, vehículos, ordenadores, mobiliario…..

Con este ejemplo lo entenderás muy fácilmente: si hoy te compras un coche por 10.000 euros, y tanto si lo usas como si lo dejas guardado en una cochera, el precio por el que lo podrás vender el año próximo no será superior a 8.500 euros, y si esperas un año más no conseguirás más de 7.000 euros por él, y cuando tenga tres años menos aún….

Con el tiempo y el uso todo se deprecia y pierde valor, y esta depreciación es la que se refleja con la amortización.

Mejor dicho, con el tiempo y el uso se deprecia todo menos los terrenos: los terrenos no se deterioran y por eso no son amortizables.

Esto no quiere decir que los terrenos no pierdan valor, claro que pueden perderlo, pero no será por su uso normal ni por el mero transcurso del tiempo.

Si, como he dicho antes, eres propietario de un inmueble (vivienda, local, nave industrial, …..) y lo tienes cedido en arrendamiento, debes saber 2 cosas importantes:

1.- La amortización de la construcción es gasto deducible de los ingresos que obtienes por el alquiler.

Sólo el valor de la construcción es amortizable, como ya he dicho, no el que corresponda al terreno. Por lo tanto tendrás que ver en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución), por ejemplo, que proporción del valor total corresponde a la construcción y cuál al terreno.

2.- Si decides vender un inmueble que has ido amortizando anualmente por tenerlo alquilado debes tener en cuenta que la amortización que hayas ido practicando minorará el valor de adquisición, así que te va a afectar a la hora de calcular la ganancia patrimonial obtenida por la venta y, por lo tanto, al coste fiscal que ésta genere.

Ten esto presente a la hora de hacer tu declaración de la renta y podrás ahorrar unos euros….

Si tienes una actividad empresarial o profesional seguro que ya estarás aplicando todo esto a los bienes de tu empresa, pero te lo recuerdo por si acaso…

anfix.tv
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